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Servicios profesionales:La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995. En el Art. 19 de la citada Ley, se regulan las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1: Los Detectives Privados, a solicitud de persona física
o jurídica, se encargaran: a) de obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas y hechos privados. b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal. c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones
o ámbitos análogos. Complementando lo anterior, el Art. 101.2 del Reglamento dice: "a los efectos del presente
articulo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito
económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal,
familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en
lugares reservados." De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente. Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función. En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265 " Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones". En la practica estas actividades se desarrollan de forma efectiva, y aplicadas en ámbitos diferenciados, en los siguientes servicios, TODOS ELLOS RESPALDADOS POR LAS OPORTUNAS APORTACIONES DE PRUEBAS DOCUMENTALES Y GRAFICAS, RATIFICADAS ANTE LOS JUZGADOS COMPETENTES.: |
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